Administrativo/a de Servicios Sociales

07/12/2018 - 26/12/2018
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Gipuzkoa
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Oiartzun
Plaza:
Administrativo/a de Servicios Sociales
Puesto:
Administrativo/a
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
C1
Funciones y tareas:

Las funciones del puesto serán las que en cada momento se establezcan, y en particular las siguientes:

1)  Realizar la atención presencial o telefónica de las consultas y demandas de información de los ciudadanos-as: dar cita previa, informar, resolver dudas, derivar a otras instituciones o recursos.

2)  Gestionar documentación diversa: adjuntar la documentación recibida a la solicitud correspondiente, llevar a cabo el seguimiento de las solicitudes recibidas en el registro de entrada, tramitar la apertura de expedientes en la aplicación informática que los gestiona, mantenerlos expedientes actualizados, archivar los expedientes y la documentación.

3)  Integrar los expedientes generados por cada usuario-a en el área y mantener actualizadas las aplicaciones y documentos correspondientes (gizartenet, extranet etc.).

4)  Seguimiento de las agendas de las trabajadoras sociales y desarrollo de los cambios pertinentes.

5)  Mantener actualizada la información sobre las ayudas, prestaciones y recursos sociales y asistenciales correspondientes al ámbito de competencia del área, preparando la documentación necesaria para su formalización y justificación.

6)  Gestionar y mantener actualizada la información de la página Web.

7)  Enviar cartas, avisos, notificaciones y convocatorias a instituciones, ciudadanos y asociaciones.

8)  Realizar trámites administrativos relacionados con prestaciones y ayudas que surgen desde instituciones como Diputación Foral y Gobierno Vasco.

9)  Mantener las relaciones que se precisen con agentes internos y externos del Ayuntamiento, necesarias para el desarrollo de sus funciones.

10)  Mantener actualizado, según la organización prefijada, el archivo de gestión del área.

11)  Fomentar y colaborar en la mejora del área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

12)  Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

13)  Colaborar con el resto del personal adscrito al área en situaciones de acumulación de tareas, ausencias o enfermedad.

14)  Asesorar y apoyar a sus compañeros-as en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y / experiencia, tenga un mayor dominio profesional.

Titulación:

Título de Bachiller o Técnico, o equivalente.

Perfil lingüístico:

Perfil lingüístico 3 preceptivo.

Otros requisitos:

a)  Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a tenor del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, el cónyuge de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)  Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)  Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título Título de Bachiller o Técnico, o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)  Acreditar los conocimientos de euskara correspondientes al perfil lingüístico que se indica en las Bases Específicas, bien por medio de documento procedente, bien mediante la superación del cuarto Ejercicio eliminatorio del proceso selectivo.

e)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante reconocimiento médico.

f)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso al empleo público en su Estado, en los mismos términos.

g)  No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

Todos los requisitos enumerados en la presente base, a excepción del señalado en el apartado d), deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

Admisión
Presencial:

Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Oiar­tzun.

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oiar­tzun, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a)  Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b)  Además, se adjuntará a la instancia la siguiente documentación:

— Fotocopia de un documento de identidad o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad en el caso de los aspirantes de alguno de los estados de la Comunidad Europea.

— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

— Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del perfil lingüístico preceptivo requerido.

c)  Asímismo, se harán constar los méritos a valorar en la fase de concurso. No se valorarán los méritos que no especificadas debidamente en la instancia.

d)  Los méritos alegados en la instancia se deberán acreditar posteriormente en la forma y plazos fijados por el Tribunal Calificador.

— La experiencia laboral se acreditará mediante certificados expedidos por la empresa o administración, en las cuales se concretará la duración de los contratos y los trabajos realizados en su caso, al objeto de su valoración conforme a las funciones de la plaza convocada.

— No será necesario acreditar la experiencia laboral referente a los trabajos realizados en el Ayuntamiento de Oiar­tzun alegados en la instancia y se valorará en base a los datos obrantes en el expediente personal del aspirante.

e)  Las instancias debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Oiar­tzun, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oiar­tzun, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Convocatoria
Temarios:

TEMARIO COMÚN

1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Capítulos II del Título I).

2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Títulos Preliminar y I).

3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y II del Título II).

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulo III del Título II).

5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y V del Título V).

6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y II del Título VI).

7. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (Capítulos I y II del Título IV).

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título II).

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título III).

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V, Capítulo II).

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V, Capítulo II).

12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título Preliminar: Capítulo II, Sección 1.ª, 2.ª y 4.ª y subsección 1.ª de la Sección 3.ª y Capítulo V).

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título III, Capítulo IV).

14. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título II y Capítulo I del Título IV).

15. Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: artículo 3.º.

16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno (Título Preliminar y Capítulo I del Título I).

Se tomará en cuenta la legislación vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

TEMARIO ESPECÍFICO

ANEXO II

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: artículo 3.– Titulares del derecho a los servicios sociales. Artículo 5.– El Sistema Vasco de Servicios Sociales Artículo 6.– Finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Procedimiento ordinario de acceso. Artículo 17.– Acceso a través del Servicio Social de Base. Artículo 18.– Valoración y diagnóstico social, de atención primaria.

3. Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. y prestaciones, o ayudas económicas de competencia municipal (articulo 33).

4. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Definiciones (articulo 2), principios de la ley (articulo 3). Titulares de derechos (articulo 5) grados de dependencia (articulo 26).

5. Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

6. Decreto 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia.

7. Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas: Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales (del articulo 5 al 13).

8. Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, sobre pensiones no contributivas.

9. Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (artículos 2 y 4).

10. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal: Derechos de las personas (del articulo 13 al 19).

11. Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Capítulo I: disposiciones generales y Capitulo II personas destinatarias).

12. Decreto Foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Capitulo I: disposiciones generales).

13. Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

14. Decreto 4/2011 de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social (Capitulo I: disposiciones generales y Capitulo III:reconocimiento de la prestación).

15. Normativa municipal del servicio de ayuda domiciliaria. (Titulo I: definición, objetivos, caracteristicas del servicio, Capitulo II beneficiarios).

16. Orden de 14 de marzo de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2018, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2018, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco: (articulo 2 y 3).

17. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: (disposiciones generales).

18. Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (artículos 4, 6 y 8).

19. Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda: (disposiciones generales).

20. V plan de actuación en el ámbito de la ciudadana, interculturalidad e inmigración 2018-2020 (Conceptos, principios básicos).

21. Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Capitulo I: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

22. Ley 4/2005, de 18 de febrero del País Vasco para la igualdad de mujeres y hombres: (Exposición de motivos I, II y III.
— Artículo 1.  Objeto.
— Artículo 3.  Principios generales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8).
— Artículo 18.4.
— Artículo 43.  Acoso Sexista.
— Artículo 45.  Inclusión Social.
— Artículo 49.  Servicios socio-comunitarios.
— Artículo 50.  Violencia contra las mujeres, definición.

23. II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual. Principios generales. Actuación en el ámbito de los Servicios Sociales.

24. Aurre! I. Plan Foral para enfrentar la violencia contra las mujeres en Gipuzkoa.
Contextualización:
Introducción.
Resultados.
— III Plan Aurre.
Objetivo general de atención (A3 y A4).

25. Guía de actuación ante el maltrato y la violencia sexual contra las mujeres para profesionales de los Servicios Sociales: recomendaciones para la intervención social, buenas prácticas y aspectos a evitar.

Se tomará en consideración la legislación vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.