Oficial albañil de obras para la Brigada de Obras y Servicios
Gipuzkoa
Las tareas que le sean encomendadas por su responsable o por la jefatura del servicio en relación con su puesto y categoría, entre otras:
— Cuando sea necesario, realizar los trabajos precisos para construcción de muros y elementos de distintos materiales:
1. Construcción de diversos elementos de hormigón: encofrados, mallazo, colocación de barras de hierro, hormigonado y colocación de otros elementos.
2. Construcción de muros de piedra: replanteos, líneas, cordeles, niveles, uso de escuadras, juntas y otros trabajos para la construcción adecuada de muros.
3. Ejecución de muros de ladrillo cara vista y de bloques, replanteos, uso de línea, cordel, nivel y escuadra para alzado de muros, recibido de juntas y otros trabajos para la construcción adecuada de muros.
— Trabajos en tejados: mantenimiento, reforma o construcción de nuevos tejados; replanteo de tejas, colocación de rastreles, corte de tejas, recibido, implantación de aislamientos térmicos, colocación de piezas especiales y otros trabajos para la consecución de tales fines.
— Ejecución de diversos trabajos de urbanización, cuando sea preciso:
1. Replanteo y colocación de columnas, bancos y demás elementos de mobiliario urbano.
2. Realización de diversos trabajos de urbanización: levantamientos, vertido y compactación de zahorra, soleras de hormigón con diferentes acabados. Trabajos de asfaltado. Construcción de canales o cunetas, y bordillos. Cálculo de nivel de diferentes soleras para encauzar las aguas pluviales, utilizando el nivel, la regla y otros utensilios.
3. Colocación de diversos pavimentos de urbanización: baldosas, adoquines…
4. Realización de trabajos de albañilería por ejecución, reparación o renovación de instalaciones: apertura de zanjas, construcción de arquetas, cálculo de niveles de pendiente en conducciones, etc.
— En los edificios municipales, ejecución de todo tipo de trabajos de albañilería cuando sea preciso, tales como:
1. Levantamiento de muros de ladrillo, bloques, piedra…, utilizando plomada, nivel, escuadra y otros utensilios.
2. Raseado de paredes con mortero de cemento o enlucido con escayola.
3. Realización de diferentes placados: azulejo, placas de piedra…
4. Colocación de diferentes tipos de soleras: terrazo, pequeñas baldosas de cerámica, solera de piedra, baldosa hidráulica, soleras de hormigón y otros.
5. Otros.
- Montaje y desmontaje de andamios.
- En la organización de fiestas, montaje y desmontaje de tablados, estructuras, vallas, toldos, cierres y otros.
- Conducir la pala retroexcavadora, la grúa y la máquina elevadora, realizando todas las tareas de manejo de las máquinas que se precisen para la ejecución de los trabajos.
- Manejar el conjunto de sistemas complementarios que, en su caso, se acoplen a las máquinas: cazos, martillo picador, etc.
- Conducir vehículos para transporte de personal, material y otros recursos.
- Manejar rodillo y dúmper.
- Realizar tareas de carga y descarga de materiales diversos.
- Realizar los trabajos necesarios ante situaciones excepcionales: nevadas, heladas, temporales, inundaciones, etc.
- Atención de averías fuera de la jornada habitual de trabajo, cuando así se le requiera.
- Colaborar con el resto del personal adscrito al servicio de la brigada de obras (electricidad, aguas, etc.), cuando así se le requiera.
- Asesorar y apoyar a sus compañeros/as en aquellas tareas en las que tenga mayor conocimiento y/o experiencia.
- Coordinación del personal de igual o menor cualificación técnica, en su caso.
- Sustituir a la persona responsable de albañilería en su ausencia y cuando así se le solicite.
- Además de las descritas, realizar otras tareas de similar naturaleza y cualificación, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, para la consecución de los objetivos establecidos.
- Otras tareas que le sean encomendadas por su responsable o por la jefatura del servicio, siempre en relación con su puesto y categoría.
La persona candidata debe estar capacitada para: interpretar un croquis o plano de detalles constructivos e instalaciones y llevar a cabo el replanteo y ubicación definitiva de los elementos; distinguir entre materiales de la misma familia: bronce de latón, hierro fundido de acero, etc.
Estar en posesión del Graduado Escolar, FP-I, o titulación equivalente o del mismo nivel.
Perfil lingüístico 2, con carácter preceptivo.
a) Ostentar la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar el cónyuge de personas españolas y de ciudadanas de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
Teniendo en cuenta que se trata de un puesto de contrato laboral, podrán participar en el proceso, además de las personas señaladas en los párrafos anteriores, las personas extranjeras que tengan su residencia legal en España. En el momento de la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos administrativos para desarrollar la actividad laboral.
b) Perfil lingüístico 2, con carácter preceptivo.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP-I, o titulación equivalente o del mismo nivel.
d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que le impida desempeñar adecuadamente las funciones propias del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de los organismos de las Administraciones Públicas mediante procedimiento disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para ejercer en la administración pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción B o equivalente.
g) Haber abonado por derechos de examen la tasa de 20,00 euros, contemplada por el Ayuntamiento de Bergara en la Ordenanza Fiscal, para su participación en la convocatoria.
El pago de la tasa por realización de examen se realizará siempre mediante transferencia y antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Las instancias de admisión se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bergara.
El modelo oficial, que se adjunta como anexo a las bases, también estará disponible en la Oficina de Atención Ciudadana (BAZ) del Ayuntamiento de Bergara (de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas) y en la página web del Ayuntamiento (www.bergara.eus).
1. La Constitución Española de 1978. Derechos básicos y libertades públicas: artículos 14 y 28.
2. Organización municipal. Órganos municipales.
3. El derecho constitucional a la intimidad. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: artículo 3: Definición de datos personales, ficheros y tratamiento de datos, y artículo 4: números 1 y 2.
4. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres: Igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
5. Materiales empleados en obras de construcción.
6. Herramientas, equipos y maquinaria empleados en la construcción.
7. Aislamientos, impermeabilizaciones y cubiertas.
8. Excavación de zanjas a mano y a máquina.
9. Entibaciones.
10. Muros de ladrillo, piedra y bloque.
11. Construcción de tabiques.
12. Revestimientos de paramentos: Alicatados, enfoscados, guarnecidos, enlucidos y revocos.
13. Revestimientos de suelos y escaleras, tipos y ejecución. (Baldosas, adoquines, losas, soleras, asfalto).
14. Geometría y aritmética.
15. Interpretación de planos.
16. Montaje de andamios.
17. Demoliciones y derribos.
18. Replanteos y niveles.
19. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
a) Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
b) Anexo I. Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual.
c) Anexo III. Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.
20. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
a) Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización.
b) Anexo I. Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
c) Anexo II. Colores de seguridad.
d) Anexo III. Señales en forma de panel.